Seguridad Social

Guía de la Seguridad Social para solicitar la recuperación de tus años de cotización por antiguas prácticas formativas

Se pueden rescatar cinco años de prácticas (1.825 días) pagando las cotizaciones que no se ingresaron entonces

Imagen de archivo de universitarios.
Universitarios en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de MadridJesús G. FeriaLa Razón

Si hiciste prácticas no remuneradas o no sujetas a cotización, por ejemplo después de estudiar una, puedes añadir esos años a tu cómputo para la jubilación suscribiendo un convenio especial con la Seguridad Social. Recurriendo a este convenio especial, se pueden mejorar las cotizaciones y lograr una pensión más generosa o simplemente alcanzar los años de cotización necesarios para cobrar una pensión contributiva (el mínimo son 15 años, de los cuales dos años deben haber tenido lugar en los 15 años previos a jubilarse). La Seguridad Social ha creado una guía con toda la información necesaria para los interesados.

¿Cuántos años de cotización se pueden recuperar?

Se podrán rescatar íntegramente cinco años de prácticas (1.825 días), también en los casos en los que, de acuerdo con la regulación de 2011, ya se hubiesen rescatado dos años (5+2). Ello sin perjuicio de que las personas que hubieran participado como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título y, asimismo, como doctorandas en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, puedan solicitar también convenio especial, hasta un máximo de 1.825 días.

¿Cómo presentar la solicitud de suscripción de este convenio especial?

Se puede presentar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones” de la web de la Seguridad Social.

¿Quién puede suscribir el convenio?

Podrás suscribir este convenio si hiciste:

-Prácticas por las que recibías una remuneración antes del 1 de noviembre de 2011.

-Prácticas por las que no recibías ninguna remuneración antes de 2024.

Además, las prácticas formativas deben ser de los siguientes tipos:

  • Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
  • Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.
  • Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
  • Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

Por último, también pueden suscribir el convenio especial los que hicieran estudios oficiales de doctorado participando, antes del 4 de febrero de 2006, en programas de formación de investigación, en España o en el extranjero.

No podrán suscribir este convenio especial, los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, permite su suscripción.

¿Hasta cuándo se podrá solicitar la recuperación?

Hasta el 31 de diciembre de 2028 las personas interesadas podrán solicitar suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de forma previa al pago de la cotización que les correspondiera.

¿Cuánto hay que pagar?

Inicialmente, se estableció que la cotización se calculase aplicando el tipo de cotización por contingencias comunes del 28,30% a la base mínima del grupo 7 de cotización en 2024, que es de 1.323 euros, aplicándose al resultado una rebaja del 33 %. O sea, que quienes pretendieran añadir a su historial de cotización los 5 años de tope, tendrían que pagar nada menos que 17.300 euros en números redondos. Esto generó un aluvión de críticas contra la Seguridad Social, sobre todo porque se estaba aplicando la base de cotización actual, más alta, y no la del año en la que se realizó la actividad. Además, se obligaba a que el exbecario corriese también con la parte de la cotización que asume el empleador.

Por ello, finalmente, se tiene en cuenta la base mínima de cotización vigente en el periodo de cotización que se quiera recuperar, lo que reduce las cuotas a la mitad o menos. Por ejemplo, esta cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros/mes aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006.

Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.

¿Se puede pagar a plazos?

El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar de una sola vez (dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial) o podrá fraccionarse en hasta el doble del período que se pretende recuperar, con un máximo de 84 mensualidades (7 años). En cualquier caso, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta.

Las personas que ya hayan solicitado el rescate de sus cotizaciones ¿pueden acogerse a las nuevas condiciones?

Sí, los estudiantes en prácticas que ya hayan solicitado el rescate de la cotización correspondiente a sus periodos becados acogiéndose a la normativa anterior (BOE 1 de mayo) también podrán acogerse a estas nuevas condiciones más ventajosas, que suponen menos costes para los solicitantes y que, además, suponen poder efectuar este rescate por más tiempo.