Vacaciones
Estos son los países con más vacaciones pagadas y festivos al año
En Europa impera la ley de las cuatro semanas de vacaciones retribuidas
Las vacaciones, los días festivos y, en definitiva, el descanso, es fundamental para desconectar del trabajo. Y es que el periodo vacacional es uno de los derechos más importantes de los empleados, sin embargo, este no es el único.
Además de las vacaciones, los trabajadores tienen a lo largo del año pequeñas dosis de oxígeno conocidas como festivos. En España, el calendario laboral recoge varios festivos nacionales y autonómicos a lo largo del año que, por norma general, son considerados como jornadas no laborales. Pero, ¿cuáles son los países con más vacaciones pagadas y festivos?
En Europa impera la ley de las cuatro semanas de vacaciones retribuidas por ley. No obstante, los gobiernos de los diferentes países añaden días festivos para lograr una mayor conciliación y productividad.
"Los trabajadores de San Marino, Andorra y Mónaco son los que más días de vacaciones y festivos disfrutan al año, con 46, 44 y 42 días respectivamente", explica la plataforma de compensación, Coverflex. En cambio, en la otra cara de la moneda se sitúa Grecia, con 26 días, y a este país le siguen Suiza e Irlanda, ambos con 29 días pagados al año.
Vacaciones anuales en España
En nuestro país los trabajadores disfrutan de 36 días libres pagados al año. Doce de ellos corresponden a días festivos nacionales marcados por el calendario oficial –junto a dos locales–. Los otros 22, pueden aumentar según el convenio colectivo de cada profesión. Sin embargo, estos nunca podrán ser inferiores a 22 días laborales o 30 naturales.
"El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales", tal y como establece el artículo 38.1 del Estatuto de Trabajadores. Además, el trabajador deberá conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las mismas.
Asimismo, esta misma normativa establece lo siguiente: "las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España".
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