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Pensiones

Este es el motivo por el que le pueden quitar parte de su pensión a más de 2 millones de personas

Más de nueve millones de personas en nuestro país reciben una pensión por parte de la Seguridad Social

Existen varios métodos para darle un empujón a las pensiones de jubilación de los trabajadores larazon

Más de nueve millones de personas en nuestro país reciben una pensión por parte de la Seguridad Social. No obstante, la cuantía de esta prestación económica es en ocasiones insuficiente, ya que muchos de ellos no llegan siquiera a cobrar la pensión mínima. Ante esta situación, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han creado los complementos por mínimos, es decir, una cuantía económica que se suma a la pensión contributiva, para aquellas personas que no llegan al mínimo fijado por ley.

Del total de pensionistas, 2.177.222 de ellos llevan incluido el complemento a mínimos, un 24% de todos los que reciben esta ayuda, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a enero de 2023. Por tanto, uno de cuatro pensionistas necesitan este complemento para alcanzar el mínimo fijado en los Presupuestos Generales del Estado.

En este contexto, los beneficiarios de este complemento serán aquellos cuyas rentas por una pensión, sumadas a las de un trabajo, capital o ganancias patrimoniales, si las tienen, no lleguen a los 8.614 euros al año; y que además tengan una residencia legal en España, tal y como establece el artículo 23. 2. a) del Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre.

¿Cómo pueden quitarnos parte de la pensión?

El complemento a mínimos no tiene "carácter consolidable" y se revisa anualmente, por lo que si la pensión es más baja, este aumentará y viceversa, tal y como explica en la web de la Seguridad Social. Para poder mantenerlo, los pensionistas deberán presentar todos los años un certificado de rentas -donde figuren los ingresos, bienes patrimoniales y la aportación de las declaraciones tributarias presentadas- antes de que finalice marzo.

"Si, una vez reconocidos los complementos económicos, se comprobara la existencia de alguna contradicción entre los datos declarados y la realidad, la persona solicitante vendrá obligada al reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de su posible revisión en vía administrativa", establece el artículo 24. 3. del Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre.

Por tanto, esta no es una ayuda vitalicia, sino que existen varios motivos por los que los beneficiarios pueden dejar de percibirla. En el caso de que no se presente el certificado de rentas cuando lo requiera la Seguridad Social, esto podrá conllevar una sanción y, por consiguiente, la posible retirada del complemento a mínimos, que podrá recuperarse cuando se presente la documentación requerida. Asimismo, esta ayuda se podrá dejar de percibir cuando ya no se reúnan con los requisitos de acceso (renta y residencia en el país).