Seguridad Social
Este es el aviso de la Seguridad Social a los padres con hijos menores de 26 años
El Ministerio de la Seguridad Social advirtió a través de un comunicado sobre la posibilidad de alta conjunta para aquellos hijos menores de 26 años que dejan de trabajar
La Seguridad Social es un derecho básico de todos los ciudadanos. Se trata de un conjunto de medidas establecidas por el Gobierno, a través de las cuales todos los ciudadanos tienen el derecho a la asistencia sanitaria gratuita.
No obstante, siempre existen dudas entre los ciudadanos, por lo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones emitió un comunicado aclarando una serie de cuestiones de interés general. Dentro del comunicado, el ministerio se dirige a aquellos padres con hijos menores de 26 años a cargo.
El mensaje de la Seguridad Social
El comunicado aclara a todos los progenitores que, en el caso de que su hijo menor de 26 años acceda a un puesto de trabajo (lo que supone que deben darse de alta en la Seguridad Social de manera individual), pero después pierdan el empleo, podrán volver a darse de alta de forma conjunta si continúan conviviendo con los progenitores en un mismo hogar. Así lo confirma una cuenta del ministerio destinada a resolver dudas.
Según la Ley General de la Seguridad Social, los hijos menores de 26 años que no estén de forma activa en el mercado laboral, estarán dados de alta en los centros de salud autonómicos en un alta conjunta familiar. Cuando los hijos se incorporen al mundo laboral, empieza un alta individual.
¿Qué pasa si mi hijo es mayor de 26 años?
En el caso de aquellos hijos mayores de 26 años, no tendrán permitido continuar dados de alta de forma conjunta con los progenitores, aunque no trabajen ni coticen, según la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cómo volver a darse de alta de forma conjunta?
Si los padres quieren volver a tener a los hijos como beneficiarios en la Seguridad Social después de haber estado como titular, deben llevar a cabo una serie de pasos:
- Acceder a la Sede Electrónica del Servicio Público o al portal 'Tu Seguridad Social'
- Identificarse con Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN
- Marcar la opción de volver a incluir un beneficiario anterior
Además, estos trámites también se podrán realizar de forma presencial, mediante cita previa, en las oficinas de la Seguridad Social repartidas por todo el territorio.
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