Incapacidad temporal

¿Está permitido dar un paseo si he solicitado una incapacidad temporal?

La Ley de Seguridad Social permite cualquier actividad que no suponga un problema a la lesión o enfermedad del trabajador

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Una persona con dolor de espalda sentada en la sillaEuropa Press

Estar de baja médica es un derecho básico en nuestro país. Cuando un ciudadano sufre un accidente o cae enfermo y está dado de alta en la Seguridad Social, este tiene derecho a solicitar una baja laboral y no reincorporarse al trabajo hasta que no se haya recuperado de la lesión.

Gracias a este derecho, los ciudadanos pueden seguir percibiendo su salario hasta que se recuperen de la lesión o enfermedad o hasta que puedan volver a desempeñar las funciones de su puesto de trabajo.

Sin embargo, estas bajas médicas están sujetas a ciertas condiciones que, de no cumplirse, podrían suponer el fin de la incapacidad temporal. Por ello, es importante atenerse a las recomendaciones de los médicos y cumplir estrictamente con los requisitos reflejados en la Seguridad Social.

¿Se puede dar un paseo durante una baja médica?

Actualmente no existe una normativa que regule qué actividades se pueden realizar durante una baja laboral y cuáles no. No obstante, uno de los requisitos indispensables para no considerar cualquier actividad como fraudulenta es que dicha actividad no suponga un impedimento para la recuperación de la lesión o la enfermedad. Por ello, un paseo es perfectamente posible de realizar siempre y cuando no suponga un problema para la recuperación del ciudadano.

La Ley General de la Seguridad Social refleja que cualquier actividad irregular durante el periodo de baja de un trabajador puede suponer la pérdida de la prestación, así como tener consecuencias legales en el caso de que la empresa lleve el caso a los tribunales.

¿Qué no se puede hacer estando de baja?

Algunos ejemplos de actividades que no se pueden hacer estando de baja son las siguientes:

  • Estando de baja laboral no se puede trabajar en otro empleo, ya sea a tiempo completo o parcial, por cuenta propia o ajena. Si esto ocurre, el ciudadano podría perder la prestación económica por incapacidad temporal e incluso enfrentarse a sanciones legales.
  • Tampoco se podrán realizar actividades incompatibles con el estado de salud que ha motivado la incapacidad temporal. En el caso de una lesión, está totalmente prohibido realizar cualquier actividad deportiva.
  • Alguien con una baja médica no podrá faltar a las citas para evaluar su estado y su evolución.
  • Si la salud del trabajador mejora o empeora, estará obligado a informar al médico o a la Seguridad Social. Además, esta prohibido ocultar cambios en el estado de salud.

Si tengo dos empleos, ¿tengo que pedir la baja en ambos?

Otro dilema que se presenta es el caso de que un trabajador se encuentre pluriempleado. Si el ciudadano sufre un accidente o cae enfermo, la duda es si debe estar de baja en ambos empleos. En este sentido, el artículo 175 de la LGSS recoge que el derecho a subsidio por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido, si el beneficiario trabaja por cuenta propia o ajena.

Sin embargo, la ley no aclara este tipo de casos, por lo que se podrá disfrutar de la baja laboral en uno o en sendos puestos de trabajo, atendiendo al criterio médico que se basará en la compatibilidad del trabajo con la dolencia, enfermedad o accidente.

Requisitos para acceder a la incapacidad temporal

  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  • Tener cubierto un período de cotización de: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. Por su parte, no se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional y no se exige periodo mínimo de cotización en las situaciones especiales de incapacidad temporal debidas a la interrupción del embarazo o aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria.