Tribunales
Un empleado temporal debe ser informado con antelación sobre el fin de su contrato como un trabajador fijo
La mera naturaleza temporal de una relación laboral no basta para justificar el trato menos favorable de los trabajadores con contrato de duración determinada, según sentencia el TJUE
Los empleados que estén contratados por un tiempo determinado deben ser informados con antelación de los motivos de resolución de su contrato cuando esté previsto proporcionar esa información a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido. Así se ha resuelto en el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se ha emitido este martes.
Lo que ha determinado dicha corte es que si hay una normativa nacional que aborda la comunicación de esas causas sólo en el caso de los trabajadores por tiempo indefinido se vulnera así el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador que cuenta con un contrato de duración determinada.
De esta manera se dio respuesta a las cuestiones prejudiciales remitidas por untribunal polaco sobre un litigio entre un trabajador, con contrato de trabajo de duración determinada, y su antiguo empresario. El empleado en cuestión alegó que se produjo un despido con carácter improcedente, después de que se resolviera su contrato con preaviso sin indicar los motivos de su decisión. Consideraba, por tanto, que la omisión de tal indicación vulnera el principio de no discriminación consagrado en el Derecho de la Unión y en el Derecho polaco. Se aclara además que en la normativa polaca existe la obligación de comunicar las causas en los casos de resolución de contratos de trabajo por tiempo indefinido.
El juez polaco preguntó al Tribunal de Justicia si esa diferencia en relación con los requisitos en materia de resolución en base al tipo de contrato laboral que exista es compatible con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. Además, deseaba saber si este Acuerdo puede ser invocado en un litigio entre particulares.
En la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia se recuerda que la finalidad del Acuerdo Marco es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada, garantizando el respeto al principio de no discriminación. Por tanto, la corte europea reafirmó que el Derecho de la Unión se posiciona de manera contraria a una normativa nacional que permite que un empresario no motive la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado a ello al resolver un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Y es que en ese caso un trabajador contratado por tiempo determinado se vería privado de una información relevante y por ende no dispondría, con carácter previo, de información que puede ser determinante para decidir si entablar o no una acción judicial. Teniendo en cuenta que esa diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional nacional que se encarga del litigio entre particulares está obligado a dejar de aplicar, en cuanto sea necesario, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera conforme.
Tal y como ha comunicado el TJUE, la normativa polaca en cuestión establece una diferencia de trato en perjuicio de los trabajadores con contrato de duración determinada. Aún así, le corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar que el trabajador con contrato de duración determinada posee una situación equivalente a la de un trabajador contratado por tiempo indefinido por el mismo empresario. Además, considera que la mera naturaleza temporal de una relación laboral no basta para justificar el trato menos favorable de los trabajadores con contrato de duración determinada.
Por otra parte, el TJUE aclara que, a pesar de estar obligado a garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión, el juez nacional no está obligado en ese asunto a dejar de aplicar la disposición nacional por el mero hecho de ser contraria al Acuerdo Marco. De hecho, tal Acuerdo no puede invocarse en un litigio entre particulares. Sin embargo, como la diferencia de trato en cuestión vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el juez nacional está obligado a dejar de aplicar, en la medida en que sea necesario, la normativa nacional controvertida. De este modo se garantizaría la plena eficacia de ese Derecho cuando no se pueda interpretar el Derecho nacional aplicable de manera conforme.
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