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Banco Popular

El informe sobre el Banco Popular se publicará a mediados de julio

La Junta Única de Resolución, entidad encargada de la liquidación de la entidad, ya tiene en sus manos el informe de Deloitte

Vista de la fachada de la nueva sede del Banco Popular. EFE/Emilio Naranjo larazon

Hace aproximadamente un año, el 7 de junio, el Banco Popular se convirtió en el conejillo de indias del nuevo sistema de resolución ordenada europea. Doce meses después sigue habiendo muchos interrogantes, aunque algunas preguntas comienzan a ser despejadas. La Junta Única de Resolución, entidad encargada de la liquidación de la entidad, ya tiene en sus manos el informe de Deloitte, la denominada valoración 3, que debe dictaminar si accionistas y bonistas podían haber salido beneficiados si se hubiesen aplicado las normas de los procedimientos de insolvencia nacionales ordinarios en vez de la venta al Banco Santander por tan sólo un euro. Tras esta operación, los accionistas y bonistas vieron como sus inversiones quedaron a cero, aunque se protegió a los depositantes. Los afectados han interpuesto un rosario de demandas antes la Justicia en los últimos meses y han contratado a a poderosos bufetes internacionales.

El informe de Deloitte puede ser un acicate o aguar sus expectativas. La Junta Única de Resolución, ante la complejidad del asunto, de momento prefiere esperar a la publicación del documento. Hasta ahora, tan sólo se ha desvelado parcialmente un documento también de Deloitte en el que aparecían censurados párrafos clave sobre la caída espectacular de liquidez sufrida por la entidad y que propició su resolución en la madrugada del 7 de junio. La Junta Única de Resolución y el Ministerio de Economía siempre han defendido que postergar esta decisión hubiese conllevado a que la entidad no pudiese abrir sus oficinas al día siguiente.

Tras publicar el documento, la Junta Única de Resolución ha establecido dos fases: un procedimiento de registro en el que los antiguos acreedores y accionistas del Banco Popular podrán mostrar su interés en ejercitar el derecho de audiencia ante la decisión tomada por la Junta y un segundo procedimiento en el que los interesados proporcionen sus comentarios. Tras analizar la información aportada, la Junta tomará una decisión sobre la necesidad o no de compensar a los accionistas y bonistas afectados por la resolución.