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Derecho laboral

Dos años de lucha: el tribunal falla a favor de una mujer que fue despedida por responder con un emoticono

La empresa despidió a la trabajadora al entender que la respuesta iba en contra de las políticas de la compañía

Aplicaciones en un teléfono móvil. FreepikFreepik

Las redes sociales son plataformas digitales que permiten a los usuarios crear, compartir y interactuar con contenido, así como establecer conexiones con otras personas. Estas plataformas han transformado la manera en que nos comunicamos, compartimos información y nos relacionamos a nivel personal, profesional y empresarial.

Gracias a estas aplicaciones, las empresas han crecido de manera exponencial en los últimos años, haciendo de estas una herramienta clave en sus estrategias de marketing, comunicación y ventas. Las plataformas como Facebook, Instagram, Twitter o TikTok han transformado la manera en la que las empresas interactúan con sus clientes, ofreciendo una vía directa para establecer relaciones más cercanas y personalizadas.

Sin embargo, muchas veces pueden ser un arma de doble filo. En 2022, una mujer fue despedida por su empresa tras hacer un uso inadecuado de las redes sociales.

La trabajadora reacciona con un emoticono a una publicación

En diciembre de 2022, una empleada de la empresa Âges et Vie Gestion (empresa dedicada a la acogida de personas mayores), fue despedida por falta grave tras reaccionar a una publicación en redes sociales y publicar varios comentarios despectivos sobre la empresa.

En concreto, la trabajadora había reaccionado con un emoticono a la publicación de uno de sus excompañeros, donde se acusaba a la empresa de falta de amabilidad con las personas. Dicho emoticono mostraba una figura abrazando a un corazón, algo que molestó a la empresa hasta tal punto que decidió amonestar con una falta grave a la trabajadora, despidiéndola de su puesto de trabajo.

Reclamación de la trabajadora

Tras el despido, la empleada decidió reclamar ante los tribunales al entender que la expulsión no estaba justificada puesto que la reacción no era lo suficientemente grave como para tomar esa decisión.

Pues bien, tras dos años de lucha con la justicia, el tribunal de Besanzón ha dictaminado que la reacción de la mujer “fue poco difundida”, y que la propia cuenta de Facebook de la misma “no era identificable” como empleada de la empresa, por lo que el despido no estaba justificado.

Por este motivo, el tribunal ha otorgado la razón a la trabajadora, que ahora deberá ser indemnizada con 1.500 euros por parte de la empresa.

Anulan el despido de un trabajador porque la carta de cese estaba hecha con IA

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una empresa de mármoles porque, entre otros motivos, la carta de cese era "impresentable", copiada de un modelo de internet y/o redactada por "la mal llamada inteligencia artificial". En una sentencia fechada el pasado 16 de noviembre a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social desestima el recurso de una empresa contra un fallo del juzgado de lo social nº 16 de Barcelona.

El TSJ se refiere en su sentencia a distintos aspectos del despido, como irregularidades en la constatación de una discapacidad que sufría el trabajador (silicosis, una enfermedad de las vías respiratorias), y otros aspectos de su contrato, como su salario y su jornada. Una vez que la empresa conoció el diagnóstico médico, acordó despedir al trabajador sin haber probado falta de rendimiento o de dedicación; además, su condición de enfermo de silicosis no tenía por qué impedirle el desarrollo de sus tareas, ya que hubiera bastado con proporcionarle protección sanitaria, como una mascarilla.