Consumo

Consumo expedienta a varias aerolíneas por no facilitar teléfonos de atención gratuitos

Las sanciones podrían superar los 100.000 euros. El transporte aéreo tiene consideración de servicio básico de interés general, lo que obliga a las empresas del sector a tener un teléfono de información al consumidor sin coste

salidas y llegadas a la T4 del aeropuerto Adolfo Su‡rez Madrid Barajas en agosto
salidas y llegadas a la T4 del aeropuerto Adolfo Su‡rez Madrid Barajas en agosto. David JarDavid JarFotógrafos

El Ministerio de Consumo ha abierto expediente sancionador a varias aerolíneas por no ofrecer teléfonos de atención gratuita o dificultar el acceso a los mismos, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones legales en materia de servicios de atención al cliente.

Según informa Consumo, que no precisa ni cuántas ni cuáles son las aerolíneas, estas irregularidades podrían ser multadas por ser infracciones leves o graves con multas de entre 150 y 10.000 euros, en el caso de las primeras, y entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves.

También señala que "en el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones leves, y entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las graves".

La normativa es clara al respecto e indica que el teléfono tiene que ser accesible a todos los consumidores y tiene que tener carácter gratuito (los números geográficos o de tarificación especial, por ejemplo, no son válidos). Los teléfonos gratuitos son los que comienzan por los prefijos 800 o 900, denominados "servicios de cobro revertido automáticos". El transporte aéreo, al tener la consideración de servicio básico de interés general, obliga a que las empresas prestadoras dispongan de un teléfono de atención al consumidor gratuito.

Esta norma entró en vigor tras la modificación realizada esta legislatura de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con el objetivo de dar protección a las personas consumidoras vulnerables. Tienen consideración de servicios de carácter básico de interés general "los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen".

"En el caso de otras empresas que no son de servicios básicos de interés general, la ley establece que deben facilitar un número que no suponga un coste superior al de una llamada geográfica o móvil, por lo que si se ven obligados a llamar a una tarificación especial (902 y 901), también tienen derecho al reembolso de ese coste", explica la asociación de consumidores Facua, que se atribuye varias denuncias contra aerolíneas desde 2021 por no facilitar teléfonos gratuitos.

Este nuevo toque de atención se suma al que el Ministerio liderado por Alberto Garzón dio el pasado 3 de agosto cuando abrió expediente sancionador a varias aerolíneas low cost, entre ellas, Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea, según indicó Facua, por el cobro de equipaje de mano, así como por no permitir pagos en metálico en los aeropuertos y por la imposición del pago de una tarifa a menores y personas dependientes por viajar sentados junto a sus acompañantes.