Vivienda
En mi bloque hay un piso turístico: ¿pueden los vecinos prohibirlo?
La normativa no se aplica igual para los alquileres turísticos ya vigentes que para los que se quieren crear nuevos
El Tribunal Supremo ha dictado esta semana dos sentencias que permiten a las comunidades de propietarios prohibir a un vecino que destine su vivienda a uso turístico siempre que haya una mayoría de tres quintos, descartando así la necesidad de unanimidad, como se había interpretado en la mayoría de las audiencias provinciales hasta ahora. La decisión se basa en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido en 2019.
Este artículo establece que "el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad (...) requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación". Con esta resolución, el Supremo aclara por primera vez cómo debe aplicarse esta norma, poniendo fin a las dudas legales sobre el procedimiento necesario para limitar los pisos turísticos en los edificios residenciales.
Las sentencias también respaldan la postura del Ministerio de Vivienda, que en julio anunció su intención de reformar el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para restringir los alquileres temporales a casos justificables. Además, el Gobierno planea modificar la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar que las comunidades de vecinos puedan vetar los pisos turísticos por esa mayoría de tres quintos y obligar a que este tipo de alquileres estén sujetos al pago del IVA, tal y como ha propuesto el Ministerio de Consumo.
¿Qué ocurre si ya existe un piso turístico en el edificio?
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte que la sentencia del Supremo no tiene carácter retroactivo. Esto significa que si en un bloque ya hay una vivienda de uso turístico (VUT) que cumple con todas las normativas autonómicas, municipales y de la comunidad de propietarios, no se podrá prohibir su operación. Sin embargo, la OCU recomienda verificar que estas viviendas cuenten con todas las licencias necesarias y, en caso de producir molestias graves y persistentes que afecten a la convivencia, se puede presentar una reclamación.
¿Qué sucede con las licencias pendientes de autorización?
El fallo del Tribunal Supremo no aclara qué ocurre con aquellas viviendas que tienen solicitada una licencia de uso turístico pero aún no han recibido la autorización. Según la normativa actual, la prohibición de la junta de vecinos no es retroactiva, pero la OCU señala que estos propietarios podrían enfrentarse a una situación de incertidumbre jurídica. Por ello, la organización ha pedido que se clarifique este punto para evitar futuros conflictos legales.
Este nuevo escenario otorga más poder a las comunidades de vecinos, quienes podrán decidir sobre el futuro de los alquileres turísticos en sus edificios, limitando así una actividad que ha generado tensiones en muchos barrios por el impacto en la convivencia y el mercado de la vivienda.
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