Seguridad Social
Así se calcula la pensión de jubilación en 2025
Con el inicio del nuevo año, algunas variables que intervienen en el cálculo de la pensión han sufrido modificaciones
El cálculo de la pensión pública de jubilación tiene en cuenta múltiples factores: el número de años cotizados a la Seguridad Social durante la vida laboral; la evolución de los salarios y las bases de cotización; la edad de acceso a la jubilación, que está aumentando; la evolución futura de la esperanza de vida; y la inflación, ya que la revaloración de las pensiones queda ligada a la inflación media (IPC) registrada el año anterior. LA RAZÓN recopila todos los factores a tener en cuenta, explica sus funciones y detalla, paso a paso, cómo realizar el cálculo de la pensión de jubilación en 2025.
Edad de jubilación
En 2025, la edad legal aumenta en dos meses respecto al 2024. Así, es posible jubilarse a los 66 años y 8 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses. Sin embargo, quienes alcancen o superen este periodo de cotización podrán seguir jubilándose a los 65 años con el 100% de la pensión, como en años anteriores. Este aumento en la edad de jubilación forma parte de una transición gradual que culminará en 2027, cuando la edad ordinaria de jubilación será de 67 años para aquellos que no alcancen los 38 años y 6 meses cotizados. Para quienes sí lleguen a esta cifra, la jubilación podrá seguir ocurriendo a los 65 años.
Periodo de cotización mínimo
El periodo de cotización mínimo para acceder a la jubilación en 2025 sigue siendo el mismo que en 2024. Se requiere haber cotizado al menos 15 años, de los cuales, al menos dos deben haberse producido en los 15 años anteriores a la jubilación. Este requisito es conocido como "carencia específica" y es indispensable para acceder a una pensión contributiva.
Cálculo de la base reguladora
Antes de comenzar con las cuentas hay que conocer varios términos, empezando por la base de cotización, que es la cantidad sobre la cual se calculan las contribuciones a la Seguridad Social tanto del trabajador como de la empresa. Incluye las pagas extra prorrateadas, ya que se tienen en cuenta 12 bases de cotización al año, y otros conceptos como horas extra, vacaciones no disfrutadas, etc. En la base de cotización no se incluyen dietas y otros conceptos como gastos de transporte.
La Seguridad Social fija cada año unos topes máximos y mínimos para las bases de cotización de las diferentes categorías profesionales y sobre ellas, aplicándoles unos tipos de cotización, se calculan las cotizaciones sociales (cuotas de cotización). Con la última reforma de pensiones, la de 2023, se introdujo el destope de las bases máximas de cotización -acompañado de un aumento de la pensión máxima diez veces inferior-. En el caso de las bases máximas, al IPC se le sumará una cuantía fija de 1,2 puntos cada año del periodo 2024-2050. Esto supone que, para 2025, la base máxima de cotización sube un 4% (el 2,8% del IPC promedio más un 1,2% adicional), para situarse en 4.909,5 euros brutos mensuales (58.914 euros).
Por su parte, la base reguladora es la cifra que se utiliza para calcular el importe de las prestaciones contributivas como pensiones o desempleo. Se obtiene a partir de las bases de cotización acumuladas durante un período determinado. En 2025, se seguirán tomando en cuenta los últimos 25 años de cotizaciones (300 meses) previos al cese de la actividad laboral, y esta suma se dividirá entre 350. Las bases de cotización de los dos últimos años se computarán a su valor nominal, mientras que las anteriores se actualizarán conforme a la inflación medida por el IPC.
Cálculo de la pensión de jubilación
Para calcular la pensión que recibirá, deberá aplicar a la cuantía obtenida como base reguladora un porcentaje que depende de los años cotizados. Partiendo de una escala que comienza con el 50% de la pensión para los que tan solo hayan cotizado el mínimo (15 años), hasta el 100% para los que haya cotizado 36 años y 6 meses en 2023. A partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados para acceder al 100%.
Una vez calculada la pensión de jubilación, si esta estuviera por debajo de la pensión mínima establecida cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, puede ser complementada con un complemento de mínimos, siempre que se acrediten ciertos requisitos. Esta cuantía también se puede ver incrementada por incentivos si se decide demorar la jubilación.
Cambios en el cálculo a partir de 2026
Aunque el cálculo de la pensión se mantendrá estable en 2025, a partir de 2026 se introducirá un nuevo método para calcular la base reguladora. Este cambio permitirá al trabajador elegir entre dos opciones:
- Calcular la base reguladora con los últimos 25 años de cotización, tal como se hace actualmente.
- Tomar los últimos 29 años cotizados, pero excluyendo los dos peores años, lo que significa que solo se computarán 27 años.
La Seguridad Social será la encargada de calcular automáticamente cuál de estas dos opciones resulta más beneficiosa para el pensionista. Este nuevo método se introducirá progresivamente durante un periodo de 12 años, con incrementos graduales de cuatro meses por año desde 2027 hasta 2038. En 2026, por ejemplo, se computarán 25,16 años de cotizaciones, dividiendo la base entre 352,33.
Coeficientes reductores por adelantar la jubilación
Es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación (64 años y 8 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados o 63 años con más). En el caso de jubilación anticipada involuntaria es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria (62 años y 8 meses o 61 años en función de lo cotizado).
No obstante, a cambio de adelantar la jubilación se aplican unos coeficientes reductores que merman la pensión. Estos coeficientes oscilan desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes de anticipo en el caso de la jubilación anticipada forzosa o desde el 21% al 3,26% dependiendo de el retiro se anticipa 24 meses o un mes en el caso de la jubilación anticipada voluntaria.
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