PGE
Las claves sobre la nueva ayuda de 100 euros por hijo
En su origen esta subvención estaba destinada a madres trabajadoras, ya sean autónomas o por cuenta ajena
Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 fueron aprobados este martes e incorporaron una gran batería de medidas sociales y subvenciones, entre las que se encuentra la ampliación dela ayuda de 100 euros por hijo para mujeres trabajadoras.
En su origen esta ayuda estaba destinada a madres trabajadoras, ya sean autónomas o por cuenta ajena, pudiendo desgravarse hasta un máximo de 1.200 euros al año en la declaración de la Renta o solicitarla de manera anticipada con 100 euros mensuales. De esta forma, desde la Agencia Tributaria reflejan en su web las condiciones actuales para solicitar esta ayuda:
- Se refiere a madres con hijos menores de 3 años.
- En el caso de que los progenitores sean del mismo sexo, los dos tendrán el derecho de aplicar la deducción.
- En caso de fallecimiento de la madre, lo podrá solicitar el padre o tutor del menor.
- En caso de que tenga la guarda y custodia exclusiva, lo podrá solicitar el padre o tutor.
No obstante, esta subvención que existe en la actualidad sufrirá modificaciones, ya que serán más las personas las que podrán beneficiarse de esta subvención, tal y como explicó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, dado que el Gobierno por su parte “amplía el colectivo de personas que van a poder recibir esta prestación”.
¿Quiénes podrán cobrar esta ayuda?
No todas las familias podrán beneficiarse de esta ampliación, sino que aquellas madres que tengan a su cargo un menor de 0 a 3 años serán quienes puedan cobrar esta ayuda. En este sentido, los 100 euros mensuales por hijo no solo los recibirán las madres que tienen trabajo a través de una deducción fiscal o de una ayuda directa, sino que también la subvención estará disponible para madres sin un trabajo asalariado, que hayan cotizado un mes o hayan cobrado cualquier prestación –contributiva o asistencial– del sistema de protección del desempleo. De esta forma, dicha ayuda pasará ser universal, extendiéndose a todas las madres que tengan un hijo en ese rango de edad.
Pese a ello, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero ha pedido “prudencia” porque es un borrador que puede sufrir algún tipo de modificación, ya que “el Consejo de Ministros tiene la última palabra” en esta ampliación dentro de la actual normativa que contempla esta ayuda de 100 euros al mes.
¿Existe alguna excepción?
Esta ayuda cuenta con algunas excepciones por lo que no llegará universalmente a todas las familias que tengan a cargo un niño de entre 0 y 3 años. En este sentido, para que se pueda percibir dicha subvención, en el mes en el que nace el niño su progenitor debe haber estado cotizando al menos un día o estar cobrando el subsidio de desempleo.
Sin embargo esto no será determinante para dejar de percibir esta ayuda, sino que en el momento en el la madre cotice 30 días a la Seguridad Social y tenga un hijo a su cargo en este rango de edad se generará automáticamente el derecho a recibir la prestación. Así, las personas que no trabajen ni cobren prestación por desempleo o las que trabajen en negro no podrán recibir esta subvención.
Si se deja de trabajar, ¿se puede seguir cobrando esta ayuda?
En el caso de que la madre que está percibiendo esta ayuda de 100 euros mensuales sea despedida o pierda el empleo por cualquier otro motivo, esta subvención se seguirá cobrando hasta que el hijo que tenga a su cargo cumpla 3 años independientemente de si se deja de trabajar.
Permiso de 8 semanas
Asimismo se incluirá un permiso parental de 8 semanas para los padres y madres trabajadores hasta que el niño cumpla ocho años y el de aprobar el anteproyecto de la citada ley de familias antes de que finalice este mes de octubre. Además de esto, se sumarán las familias monomarentales, con 2 hijos, a la actual categoría de familias numerosas.
¿Cómo puedo solicitar la ayuda?
Aquellas personas que cumplan los requisitos y quieran pedir la ayuda de los 100 euros por hijo podrán solicitarla a través del Modelo 140 que recoge la deducción por maternidad mediante tres vías:
- Telemática: Desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria siendo necesario el Número de Identificación Fiscal (NIF), el DNI electrónico o un navegador con certificado electrónico instalado.
- Por teléfono: A través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, llamando al número de teléfono gratuito 901 200 347. Para ello, se deberá contar con el NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF, al igual que los datos del registro civil que se muestran en el libro de familia.
- Presencial: La persona interesada tendrá que acudir acualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo previamente mencionado o bien enviar este documento a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de correo postal.
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