Autónomos
Estas son las novedades de la última propuesta del Gobierno para el sistema de cotizaciones de autónomos
LA RAZÓN ha tenido acceso al borrador del anteproyecto de ley del nuevo modelo, que marca las nuevas reglas de cotización al RETA y de los pagos
El Ministerio de Seguridad Social trasladó ayer a las asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae) y los agentes sociales su última y casi definitiva propuesta sobre los nuevos tramos y cuotas del sistema de cotizaciones que deberá aplicarse durante los próximos tres años. Dicha propuesta recoge ahora cuotas de entre 245 y 565 euros al mes en función de los ingresos, reduciendo en cinco euros la cuota mínima con respecto al esquema anterior y elevándola en 15 sobre el mencionado esquema planteado a finales de mayo. Además, recoge una reducción de cuotas para los tramos intermedios.
Según la última propuesta ministerial, se ha reducido la cuota mínima del RETA a 245 euros y se ha elevado la máxima a 565 euros. De este modo, aquellos trabajadores que tengan ingresos por debajo de 670 euros pagarían una cuota de 245 euros, 15 euros menos que en la propuesta anterior, mientras que los que superen los 4.050 euros mensuales tendrán una cuota de 565 euros, lo que supone un incremento de 15 euros más respecto al último documento.
En cuanto a los rendimientos netos que van desde los 1.700 euros a los 2.300 euros mensuales, el Ministerio ha presentado tres tramos: los autónomos con rendimientos netos de entre 1.700 y 1.850 euros mensuales deberán pagar una cuota de 370 euros mensuales, 30 euros menos de los que planteó en su propuesta anterior para el tramo de ingresos de 1.700 a 1.900 euros; el tramo comprendido entre los 1.900 y los 2.330 euros se divide en dos, con unos ingresos de 1.850 a 2.030 euros se propone una cuota de 400 euros, y con ingresos de 2.030 a 2.330 euros, la cuota sería de 440 euros.
Con los cambios realizados en este último documento, la propuesta del Gobierno presenta ahora14 tramos. En aquellos con rendimientos netos de entre más de 670 y 1.700 euros mensuales, los autónomos pagarían a la Seguridad Social entre 260 y 294 euros de cuota mensual. En los tramos restantes, que van desde los 2.330 a 4.050 euros mensuales de rendimientos netos, los autónomos tendrían que abonar a la Seguridad Social una cuota de entre 460 a 520 euros al mes.
Junto al nuevo plan de tramos, el Gobierno ha planteado también a los interlocutores sociales el borrador del anteproyecto de ley del nuevo modelo de cotización para autónomos. En ese documento, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se recogen los principios para calcular la base por la que se cotizará en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En él se detallan las fórmulas a aplicar sobre “rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y rendimientos de actividades económicas obtenidos por cualquiera de los métodos y modalidades de determinación del rendimiento neto de las actividades” a los que se les “aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%”, cita el documento.
También se detallan las distintas modalidades de la prestación por cese de actividad y cuya cuantía será de entre el 70% y el 50% de la base reguladora, según los distintos supuestos, y se recogen los plazos en los que los autónomos podrán solicitar hasta seis cambios de base de cotización al año, cada dos meses. Este borrador establece que las siguientes reglas de cotización al RETA:
1. Se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales. La regularización de la cotización, a efectos de determinar las bases por las que se cotiza y las cuotas mensuales definitivas, se efectuará “en función de los rendimientos anuales comunicados por la correspondiente Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente”.
2. Para establecer los importes económicos que fijarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas “se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, los del capital mobiliario y los de las actividades económicas obtenidos por cualquiera de los métodos y modalidades que determinan el rendimiento neto de las actividades”.
3. A dichos rendimientos, “se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, salvo en dos supuestos, que tendrán una deducción será del 3%: en el caso de trabajadores por cuenta propia que “ostenten el cargo de consejero o administrador o presten otros servicios para una sociedad de capital si poseen el control efectivo, directo o indirecto de la misma”, y en el caso de socios trabajadores de sociedades laborales “cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes con los que convivan alcance, al menos, el 50%”.
4. Con carácter general, se establece la obligación, en el momento de solicitar el alta en el RETA, de “efectuar una declaración de los rendimientos económicos que se prevén obtener por la actividad económica o profesional”. El texto detalla que, “en cada solicitud de cambio de base de cotización que hagan los autónomos, deberán declarar dicha previsión de rendimientos económicos”.
5. Se ampliará de cuatro a seis el número de veces que, durante el año, los trabajadores autónomos podrán solicitar el cambio de su base de cotización. Así, los cambios de base “se podrán solicitar cada dos meses y tendrán efectos desde el 1 de marzo (si la solicitud se hace entre enero y febrero); desde el 1 de mayo; desde el 1 de julio; desde el 1 de septiembre, desde el 1 de noviembre y desde el 1 de enero del año siguiente, siempre que se solicite entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre”.
6. El borrador incluye varias modalidades para el cobro de la prestación por el cese temporal o definitivo del negocio. Así, se podrá acceder a esta prestación “si existen causas organizativas, económicas, técnicas o de producción o por fuerza mayor”. Al mismo tiempo, se crea una prestación para sostener a los autónomos que se vean “afectados por un RED cíclico o sectorial”, la fase evolucionada de los ERTE tras la reforma laboral. En ambos casos se podrá acceder a la prestación si dicho mecanismo afecta al 75% de la plantilla. En el caso del RED cíclico se exigirán caídas de ingresos del 75% durante dos trimestres consecutivos, y en el sectorial, del 50%, entre otros requisitos.
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