Salarios

Criptomonedas: ¿Es posible cobrar el salario en bitcoins?

El volumen de las transacciones con divisas digitales rozó los 60.000 millones de euros en España en 2021

El bitcoin es la criptomoneda más conocida
El bitcoin es la criptomoneda más conocidalarazon

Las criptomonedas es un fenómeno mundial que poco a poco ha ido inundando los temas de conversación de la mayoría de ciudadanos. No obstante, pocas personas conocen realmente el funcionamiento de estas famosas divisas digitales, ya que apenas el 7% de los españoles sabe la utilidad que tiene este dinero virtualque mueve millones de euros al año.

Sin embargo, cada vez son más personas las que han decidido invertir en estos criptoactivos y pese a que puede considerarse un “deporte de riesgo”, el volumen de las transacciones con divisas digitales rozó los 60.000 millones de euros en España en 2021. Tanto es así, que el creciente interés de estas monedas como medio de pago hace plantearse a algunos trabajadores la posibilidad de cobrar el salario o parte de él mediante bitcoin u otra criptodivisa.

De acuerdo con la definición otorgada por el Banco Central Europeo (BCE) en 2012, las criptomonedas son “un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite, por lo general controlado por sus desarrolladores, utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica”.

En la actualidad ya existe un gran número de criptomonedas en circulación y su número sigue en ascenso, siendo Bitcoin o Ethel aquellas más conocidas en el mercado y las que tienen por tanto una mayor capitalización.

En la legislación española sobre monedas virtuales, la única referencia legal aparece reflejada en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010 de 28 de abril sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.

En este sentido, ¿es posible cobrar el sueldo en criptomonedas? De las definiciones previamente expuestas, las divisas digitales no son dinero de curso legal, por lo que el cobrar el salario a través de esta, se complica, es decir, la regulación actual no permite que se reciba salario en metálico en criptomonedas, tal y como asegura Sergio Herrero, abogado de la asesoría jurídica de Legálitas.

No obstante, según el artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario podrá pagar el salario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad d pago similar a través de entidades de crédito. Asimismo, el artículo 26 de este Estatuto permite abonar el salario en especie (cheque restaurante o el uso de un vehículo de empresa), el cual no puede sobrepasar el 30% del total del trabajador, garantizando así que el cobro en metálico sea igual al salario mínimo interprofesional (SMI).

En este contexto, algunos expertos sostienen que parte del salario del trabajador se podría pagar en criptomonedas en concepto de salario en especie como entrega de un activo digital, dado que se entiende que estos criptoactivos son dinero de curso legal, sino un activo patrimonial inmaterial.

Sin embargo, para abonar parte del salario se impone otro obstáculo, el cual aparece ratificado en España en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que trata de la protección del salario. En su artículo 4.2 dispone que si esta operación se autoriza, las prestaciones deben ser apropiadas al uso personal del trabajador, redundando en beneficios; y además el valor atribuido a estas prestaciones debe ser justo y razonable.

En conclusión, las criptomonedas no tienen la garantía de un banco central ni de ninguna otra autoridad pública, por lo que por el momento, el pago del salario en metálico en criptomonedas no es posible y como salario en especie este es “dudoso y controvertido”, tal y como señala Herrero.