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Todo lo que hay que saber de la nueva ITV: las diez claves sobre los cambios en la normativa

Ayer entró vigor la nueva normativa de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), con más exigencias técnicas, pruebas de estrés mecánico más estrictas y adaptadas a nuevo estadio que marca el Brexit para los vehículos procedentes de Reino Unido. La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) ha explicado que el nuevo Manual de Procedimiento de la ITV incorpora los cambios reglamentarios que se deben realizar en los vehículos y en las instalaciones técnicas para adecuar la inspección a las nuevas tecnologías, además de especificar las nuevas funcionalidades y obligaciones de algunos procesos de revisión para los operadores. A continuación detallamos algunas de las principales novedades:

1. Debe realizarse la modificación en la tipificación de la gravedad del defecto de no funcionamiento del ABS cuando es obligatorio llevarlo. A partir de ahora, que el sistema antibloqueo de frenos presente algún tipo de fallo pasa de considerarse un defecto leve a un defecto grave.

2.La posibilidad de desprendimiento de los espejos retrovisores también se considerará defecto grave.

3.Se establece la posibilidad de comprobar los datos del permiso de circulación por medio del Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) en caso de no ser presentado este en la estación ITV.

4.Los defectos graves generan automáticamente el rechazo del vehículo tras la inspección e le inhabilitan para la circulación por las vías públicas, excepto para su traslado al taller.

5.La nueva ITV se adapta al Brexit, por lo que, a partir de ahora, los vehículos procedentes de Reino Unido que se quieran matricular en España se considerarán modelos procedentes de terceros países. Así, se deberán realizar los trámites de importación necesarios, entre otros elementos.

6. Se habilitan nuevas medidas de higiene y prevención en las estaciones de ITV para garantizar que sus instalaciones sean lugares seguros frente al coronavirus, tanto para los usuarios como para quienes trabajan allí.

7.Se amplía el cuadro de multas. La nueva normativa mantiene las multas económicas que puede acarrear el circular por la calle con un coche sin la inspección técnica superada. Así, tener la ITV caducada provocará una sanción económica de 200 euros, tanto si el vehículo está circulando como si está estacionado en el garaje o en la calle.

8.Ser cazado circulando con la ITV desfavorable también supone una multa de 200 euros. En este supuesto, el titular del vehículo está obligado a reparar los defectos graves y volver a la estación de ITV en un plazo máximo de dos meses y solo puede mover el coche para llevarlo al taller.

9.Circular con una ITV negativa, es decir, cuando los desperfectos son tan graves que no se permite abandonar la estación por medios propios, supone una multa de 500 euros.

10.La primera inspección técnica se debe realizar a los cuatro años de la matriculación de un coche. A partir de ese momento, los turismos de entre cuatro y diez años de antigüedad deben superar la inspección cada dos años, y después realizarla anualmente. En el caso de las motos, tras el periodo de cuatro años la revisión pasa a ser bienal indefinidamente. En el caso de los ciclomotores s a los tres años.