Abuso sexual
Las claves de la sentencia de Santi Mina y el crudo relato de la víctima
En los 46 folios que argumentan la condena se destaca la solidez del testimonio de la joven. El futbolista del Celta de Vigo “introdujo su pene en la boca” de la víctima sin preguntar y le puso “los dedos en la vagina”. Son hechos probados, según la sentencia.
Santi Mina está a un paso de la cárcel, después de que la Audiencia de Almería haya confirmado la condena de cuatro años por un delito de abuso sexual a una mujer, ocurrido en junio de 2017 en Mojácar cuando el delantero tenía 22 años.. El tribunal de la Sección Tercera absuelve al también futbolista David Goldar, contra quien el Ministerio Fiscal no formuló acusación, si bien la víctima lo sentó en el banquillo al considerarlo cooperador necesario.
El tribunal que preside la magistrada Társila Martínez absolvió a Mina del delito de agresión sexual, pero no del de abuso por unos hechos cuya cronología ha quedado especificada en la misma sentencia. La condena se argumenta en una sentencia de 46 folios que destaca la credibilidad del testimonio de la víctima y los hechos probados frente a las contradicciones y cambios de versión del delantero del Celta.
Estas son algunas de las claves de la sentencia:
Los hechos probados
La sentencia considera probado que en torno a las 4:30 de la madrugada, Santi Mina entra en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar, en la que pernoctaba con David Goldar, futbolista del Ibiza que ha quedado absuelto. Según la sentencia, Mina vestía “únicamente calconcillos”. El fallo mantiene que en lugar de marcharse, con “ánimo libidinoso” se dirigió a ella manifestándole que le gustaba mucho y que deberían “hacer algo”. Según se relata, cuando él le propuso mantener relaciones con ella, la mujer respondió que se había ido con Goldar y preguntó si ambos lo habían planeado. «Santiago, aprovechándose de la superioridad que le proporcionaba el espacio angosto y extraño para N., que él tapaba la única salida y ella se encontraba en estado de shock, directamente introdujo su pene desnudo y erecto en su boca sin preguntar».
Ella, continúa el relato de hechos considerados veraces, «le empujó, consiguiendo sacar el pene de la boca». A continuación, Mina, «sin consentimiento de la víctima, la echó hacia atrás en la cama, introduciéndole los dedos de la mano derecha en la vagina. Tras ello, al observar el condenado que debía acudir a la fuerza para continuar con la relación sexual, y pese a ser ese claramente su objetivo, cesó, se disculpó y N. se marchó del lugar en un gran estado de ansiedad».
También están probado que la lesión “genital” que presentaba la victima era “compatible y verosímil” con una agresión sexual, y que también presentaba heridas en los brazos y en una pierna y la “sintomatología” de trastorno de estrés postraumático que se le diagnosticó estaba “directamente relacionada” con los hechos que se relataron durante el juicio.
Un testimonio duro y rotundo
La resolución recuerda que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente y que, en este caso, esta facilitó «un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede judicial». A esto se suma que el testimonio de cargo «vino a quedar corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios», lo cual «refuerza su credibilidad».
Entre otras cuestiones, se detalla que «no se observan móviles o motivaciones espurias en su declaración», recordando que se conocieron ese día, que no había relación previa alguna entre ambos, lo que descarta el resentimiento o la venganza como motivaciones de su relato. Se recoge, además, que en su primera declaración, sin asistencia jurídica, ratificó la denuncia pero expresó que no quería ninguna indemnización y que quería que «se acabe todo».
La sala, añaden, percibió el relato como «rico en detalles, completo, coherente y consistente». Asimismo, la exploración psíquica a la víctima es «acorde con las circunstancias», lo mismo que la ginecológica en su momento.
Mina cambió de versión tras el ADN
La actitud de N. «contrasta con la de Mina», según el documento en el que se justifica por qué se le declara culpable. Se hace referencia a que «negó de forma categórica» hechos que luego se vio «obligado a reconocer», modificando su versión «frente a la coherencia» de la víctima. «Cambia completamente su declaración». Se habla, pues, de un relato «cambiante en función del devenir de la investigación y que ofrece poca credibilidad».
Mientras el testimonio de la denunciante «se mantiene sólido e inalterable», del de Mina y del de Goldar se considera que «no se puede predicar lo mismo». El acusado “en su primera declaración negó de forma categórica haber tocado siquiera a la víctima” y sólo cuando al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, “se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal”.
Mina justificó la presencia de ADN en la vagina de la mujer en que “estuvieron tocándose por todas partes del cuerpo”, pero los jueces no dan credibilidad a su relato, estiman que el jugador mintió.
El caso de Goldar es distinto. También se habla en referencia a él de «versiones contradictorias», pero con la diferencia de que el actual futbolista del Ibiza «siempre deja una sombra de duda de que pudiera ver claramente lo que sucedía, pues se refiere en varias ocasiones a que más bien lo intuía».
Abuso pero no agresión sexual
La sentencia también específica por qué se condena a Mina por abuso sexual pero no por agresión. El tribunal señala que en los hechos probados no existe violencia o intimidación, ya que víctima y acusados coinciden en que “los hechos transcurren en muy breve espacio de tiempo, cuando se produce la penetración vaginal con los dedos y la víctima le pide al acusado que pare, que la dejen marchar, este actúa conforme a su petición. Este último es un hecho totalmente indiscutido en el que todas las partes coinciden”. Ello no quiere decir, continúa la sentencia, que “previamente a este suceso, antes de que cesara la relación, no se hubiera consumado ya por parte del acusado el delito de abuso sexual llevado a cabo aprovechando las circunstancias concurrentes que le ponían en una clara situación de superioridad, actuando de forma sorpresiva y por la vía de hecho”.
En este sentido, se tiene en cuenta un punto en el que todas las partes coinciden: «Cuando la víctima pide al acusado que pare y la deje marchar, este actúa conforme a su petición». Se deduce, así, que «aunque su deseo era continuar con la relación sexual, cesa cuando percibe que para ello va a tener que recurrir a la violencia o intimidación».
El jugador no entrará en prisión por ahora, a pesar de los cuatro años de condena, ya que recurrirá la decisión de los magistrados ante el TSJA, y presumiblemente, ante el Tribunal Supremo. Lo primero que hará es interponer el correspondiente recurso de apelación en los próximos días. Por su parte, el abogado Iván Bolaño, que ha ejercido la acusación particularsolicitará el ingreso en prisión provisional del futbolista de forma inmediata y recurrirá la resolución para lograr la condena de Mina por agresión sexual y no por abuso sexual, es decir, que se aumente de cuatro a ocho años de prisión.
Mina no volverá a jugar con el Celta esta temporada y el club estudia la posible rescisión del contrato el que une a ambas partes hasta el 2024.