Valencia

El Ayuntamiento de Valencia estudiará un posible recurso al veto a la ordenanza acústica

El TSJCV considera nulas las restricciones a nuevos establecimientos de ocio

La agresión se produjo en el barrio de Russafa de Valencia
Imagen de varios establecimientos nocturnos en el valenciano barrio de RussafaKIKE TABERNER

La alcaldesa de Valencia, María José Catalá, ha señalado este jueves que el Consistorio estudiará la sentencia del TSJCV que anula parte de la ordenanza que regula la protección contra la contaminación acústica.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha declarado nulas las restricciones a la autorización de nuevos establecimientos de ocio contenidas en dos apartados del artículo 60 de la ordenanza del Ayuntamiento de Valencia que regula la protección contra la contaminación acústica.

El Tribunal estima así el recurso interpuesto por dos asociaciones empresariales contra dichas normas, que fueron aprobadas por el pleno del Ayuntamiento el 30 de marzo de 2023 y publicadas en el BOP el 25 abril de ese año.

Los apartados del artículo 60 de la ordenanza declarados ahora nulos de pleno derecho son el 1 y el 3, que establecían que en zonas de uso dominante residencial no se autorizaría la implantación de nuevos cafés teatro, cafés concierto, salas de fiestas, salas de baile, pubs o salones de banquetes, entre otros, si distasen un radio inferior a 30 metros de otra actividad de este tipo.

Al ser preguntada por este asunto, Catalá, que se ha reunido con personal de la UPV para analizar la posible instalación de arrecifes frente a las playas del sur de la ciudad, ha apuntado que es pronto, que se acaba de conocer la sentencia y que la asesoría jurídica municipal valorará si se recurre o no.

"El derecho al descanso es prioritario para nosotros, pero el respeto a las decisiones judiciales está por encima de todo. Trabajaremos en esa ordenanza, que es del anterior equipo de Gobierno, y veremos si hemos de realizar alguna modificiación, pero es pronto", ha agregado.

Aunque el TSJCV entiende que el Consistorio cuenta con cobertura jurídica para estas limitaciones, a fin de evitar la contaminación acústica, las declara nulas porque en su opinión no cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad.