Consumo

Cobrar el reacceso a un festival, una de las prácticas ilegales denunciada por Facua

Prohibir la entrada de comida y bebida del exterior es otro de los abusos más frecuentes

Imagen del festival celebrado en Cullera
Imagen del festival celebrado en CulleraZevra

Los festivales de música son una parte más del verano. Del mítico FIB al tristemente famoso Medusa pasando por otros tantos distribuidos a lo largo y ancho de la Comunitat Valenciana y de España. Para todos hay promociones, ventas anticipadas, pero también una letra pequeña que hace que la asistencia se dispare incluso con prácticos que no son legales.

FACUA Comunidad Valenciana ha denunciado a Dosel Music Cullera AIE, promotora del Zevra Festival celebrado del 21 al 24 de julio en Cullera, por prohibir el acceso con comida y bebida del exterior, cobrar "gastos de gestión" por devolver el dinero sobrante de la pulsera "cashless", imponer este método como única forma de pago y cobrar una cuantía adicional al coste de la entrada a quien quisiese poder entrar y salir del recinto libremente. La denuncia ha sido dirigida al Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Generalitat Valenciana.

La empresa organizadora impuso una cláusula de "reacceso no permitido" si no se pagaba 15 euros por un día o 30 euros para las tres jornadas de celebración del evento. Asimismo, estableció un plazo de únicamente cuatro días para devolver, previo pago de 3 euros, el dinero sobrante de la pulsera cashless.

La asociación considera que esta medida se sustenta única y exclusivamente en criterios economicistas, buscando la promotora del festival su enriquecimiento de manera ilícita. A su vez, entiende que no hay justificación para la aplicación de esta norma, pues si las entradas y salidas del recinto pudieran afectar al normal desarrollo del espectáculo o suponer un problema de seguridad, en ningún caso se permitiría el reacceso a las mismas.

Sobre la pulsera "cashless", que obliga a recargar dinero en ella para poder comprar comida o bebida, en su página web quedaba recogido que sería el único método de pago válido durante el festival para pagar la bebida, la comida del camping y el merchandising.

No hay base legal

Esta medida atenta contra el artículo 60 del Real Decreto-Legislativo 1/2007, que expone que "los empresarios no podrán facturar a los consumidores y usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios (...) corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere".

Con respecto a la imposición de un plazo de sólo cuatro días para solicitar la devolución del dinero sobrante de las pulseras y la prohibición de entrar con comida y bebida del exterior, resulta completamente abusivo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según el cual "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Además, la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

Por todo ello, FACUA Comunidad Valenciana ha exigido al Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Generalitat Valenciana que abra expediente sancionador a la promotora del Zevra Festival al entender que se ha vulnerado la normativa vigente en materia de consumo.