Pena máxima
Los abogados del caso Marta Calvo pedirán la prisión permanente revisable
La presidenta del Tribunal del Jurado asegura que la norma para aplicar esta pena no está clara
Los letrados que han ejercido la acusación en el caso del asesinato de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela centrarán sus recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en reclamar para el acusado, Jorge Ignacio Palma, la prisión permanente revisable, ya que entienden que no es necesario que el procesado tuviese condenas previas por delitos contra la vida. Tras ser declarado culpable por un jurado popular, ha sido condenado a 159 años de prisión.
El penalista valenciano Juan Carlos Navarro, que ha ejercido la acusación en representación de seis víctimas -dos de ellas asesinadas- y que sufrió un infarto el pasado mes de julio en pleno desarrollo del juicio, ha explicado a EFE que no comparte las críticas a la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, Clara Bayarri, y ha atribuido su negativa a imponer una prisión permanente a la falta de claridad de la norma.
“A un magistrado lo que le hemos de exigir es fundamentación, y creo que su decisión está argumentada. Quizá la culpa es del legislador, que no dicta una norma clara, que no de lugar a demasiadas interpretaciones”, ha asegurado.
Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal “son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.
Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.
Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.
En este último punto discrepa Navarro, que insiste en que, al menos el asesinato de la colombiana Lady Marcela sí que se trata de un delito de agresión sexual subsiguiente al de asesinato.
Además, este letrado apunta que, a su juicio, “el tenor del artículo no exige una condena anterior, sino que en la misma causa se pueden dar las premisas para una condena a prisión permanente”.
Por otra parte, en referencia al daño moral causado por la ocultación del cadáver de Marta Calvo, este letrado recuerda que “la voluntad del tribunal popular fue condenar”, pero la sentencia absuelve al reo de este delito.
Este es el aspecto más “grave” de la sentencia, en opinión de Pilar Jové, la letrada que ha ejercido la acusación en representación de Marisol Burón, la madre de Marta Calvo.
“El juzgado consideró probado que hay un daño moral como consecuencia de la ocultación del cuerpo, pero la magistrada absuelve. Está obviando la decisión del jurado”, señala en declaraciones a EFE.
Del mismo modo, en referencia a la decisión de no aplicar una condena a prisión permanente, Jové apunta que la norma “no dice que las condenas deban ser anteriores, sino que habla de dos o más asesinatos, y este procesado está siendo condenando en ese momento porque se han acumulado los procedimientos, pero son tres hechos diferenciados con el único denominador común del mismo autor”.
Esta letrada admite: “no hay todavía demasiada jurisprudencia relativa a la prisión permanente revisable. La norma no lleva tanto tiempo en aplicación y no hay demasiados casos que hayan llegado al Supremo, de todos modos los estamos estudiando”.
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