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Sucesos

La EMT indemnizará con 61.840 euros a una mujer que se rompió la cadera en el autobús

El juez considera probado que el conductor hizo una maniobra brusca que provocó la caída

Giuseppe Grezzi y Josep Enric García Alemany, en la presentación de la campaña de la nueva EMT larazon

El juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia ha condenado a la EMT (Empresa Municipal de Transportes de Valencia) y su compañía aseguradora a indemnizar con 61.840 euros a una mujer que se cayó en un autobús urbano en junio de 2016 y se rompió la cadera.

También condena a esta empresa pública a pagar los intereses y se le impone el pago de las costas procesales, según consta en dicha sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.

El juez considera probado que el autobús realizó “una maniobra brusca de salida” desde la parada donde la pasajera había subido al vehículo.

La mujer, que tenía 77 años en el momento de los hechos, se encontraba junto a la máquina automática de cobro, donde “no existía medio apto para cogerse con el fin de evitar una pérdida de equilibrio”.

A consecuencia de la caída, la mujer sufrió una fractura en la cadera que requirió una intervención quirúrgica. Además, ha sufrido una serie de secuelas físicas que la sentencia ha estimado para calcular la indemnización.

El abogado de la víctima ha sido Juan Carlos Montealegre, de Santa Cruz Estudio Jurídico, quien ha manifestado que la sentencia" condena también a la EMT y su aseguradora al pago de los intereses legales, que en este caso serán de un 20 por ciento a partir del segundo año, porque transcurrieron más de dos años sin que se le ofreciera a la damnificada una compensación".

“Hay poca jurisprudencia en casos similares, pero nosotros entendemos que cualquier caída dentro del autobús es un hecho de la circulación que debe estar cubierto por los seguros obligatorios y que la compañía de autobuses debe asumir la responsabilidad de cualquier percance que sufra un viajero, independientemente de la culpa que pueda tener el conductor en un hecho concreto y siempre que no sea por culpa de la víctima”, ha añadido este letrado.

En este caso, una testigo que viajaba en el autobús acreditó también la brusquedad en la maniobra de salida, ocurrida antes de que la mujer tuviera tiempo de acceder a un asiento o de cogerse a alguna de las asas y barandillas dispuestas para los pasajeros que están de pie.

Contra esta sentencia cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de 20 días.