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28-M

Últimos días para pedir el voto por correo en Cataluña: cómo pedirlo y plazos

El trámite se puede realizar en cualquier oficina de Correos, pidiendo el impreso de solicitud de voto por correo

Ejemplo de voto por correo Alberto OrtegaLa Razón

El plazo para solicitar el voto por correo en las elecciones municipales está a punto de agotarse, puesto que mañana, jueves 18 de mayo, es el último día para presentar el impreso con la petición. Los electores pueden acudir a una oficina de Correos y también pueden emplear la propia web de Correos, aunque en este último caso el interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y tener habilitado el uso de DNI electrónico.

En cambio, en las estafetas de Correos es suficiente con que los electores acrediten su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales. Con el objetivo de agilizar los trámites, Correos ofrece la posibilidad de cita previa para completar la solicitud del voto en oficinas, sea usando la app o la web del servicio. El interesado tan solo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que se adapten a su disponibilidad.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán al domicilio de los solicitantes, a partir del 8 de mayo, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.

La inscripción en el censo electoral

Para ejercer el voto por correo es imprescindible ser mayor de edad y estar empadronado, lo que significa estar inscrito en el censo electoral. La inscripción se realiza de manera automática, pero desde mediados de abril se puede consultar el censo electoral para comprobar que no existen errores y presentar alegaciones.

Las personas extranjeras también pueden solicitar el voto por correo, pero en su caso tienen que ser ciudadanos de la Unión Europea o de alguno de los trece países con acuerdo de reciprocidad que tienen derecho al voto. Previamente tienen que cumplir ciertos requisitos como estar inscritos en el padrón y el censo electoral.

La documentación, a domicilio

Quienes hayan solicitado el voto siguiendo este procedimiento recibirán en casa la documentación electoral (papeletas, sobres electorales, certificado de inscripción al censo e información sobre cómo votar y la mesa electoral correspondiente).

Una vez escogida la candidatura y dando cumplimiento a todas las instrucciones, el sobre se devuelve a una oficina de Correos y se envía por correo certificado. La documentación se tiene que recibir antes del 22 de mayo, y el plazo para enviarla finaliza el 24 de mayo.

Correos es el encargado de la custodia de los votos hasta las 9.00 horas del día de la votación, el 28 de mayo. A partir de aquella hora, que es cuando abren las mesas electorales, se distribuyen los sobres entre las mesas correspondientes, para que se puedan incluir en el recuento.

Una vez solicitado, ya no se puede votar de forma presencial el día de las elecciones. Igualmente, solicitarlo no impide entrar en el sorteo para formar parte de una mesa electoral.