"Procés" en los tribunales
Segunda inhabilitación al ex president de la Generalitat Quim Torra por no retirar una pancarta del Palau
La condena es de 15 meses sin ejercer actividades públicas
La Audiencia de Barcelona ha confirmado la condena a 15 meses de inhabilitación que el Juzgado Penal 6 impuso al ex president de la Generalitat, Quim Torra, en su segunda causa por desobediencia al no descolgar una pancarta de la fachada del Palau cuando era presidente, en la que fue juzgado en ausencia porque no se presentó al juicio.
La sentencia desestima el recurso de la defensa de Torra y confirma íntegramente la primera sentencia, de mayo de 2022, que también incluía una la multa de 24.000 euros y que Torra recibió menos de dos semanas después de acabar de cumplir su primera condena inhabilitación, también por desobediencia.
Se trata de la segunda condena a Torra por el mismo delito: en este caso, por no retirar la pancarta en periodo electoral antes de las elecciones del 10 de noviembre de 2019; mientras que en la primera el TSJC le condenó a un año y medio de inhabilitación por mantener una pancarta antes de las elecciones generales del 28 de abril del mismo año.
La defensa de Torra, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, ha explicado a Europa Press que prevé recurrir de nuevo para que el Tribunal Supremo (TS) revise la sentencia.
En el recurso a la Audiencia de Barcelona, Torra intentó revocar la condena esgrimiendo la vulneración del derechos de representación política, de la libertad de expresión, del principio de proporcionalidad y que alegaba que la causa suponía una persecución política.
Torra argumentó que estaba amparado por una excepción de la ley al delito de desobediencia, que deja fuera del marco penal los casos en que una autoridad pública desoiga una orden “por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante” de una ley.
La defensa alegó que la orden de retirar la pancarta --que acordó el TSJC como medida cautelar a raíz de un recurso de la entidad Impulso Ciudadano-- “se desvió de los principios constitucionales” por vulnerar derechos fundamentales, de manera que a su parecer debería quedar enmarcada en esta excepción del delito de desobediencia.
Sin embargo, la Audiencia de Barcelona no considera que esta interpretación pueda aplicarse al caso de Torra, y también ha descartado que su actuación estuviera amparada por la inviolabilidad parlamentaria, como alegó.
Antes de recibir el requerimiento para retirar la pancarta, al conocer la medida cautelar que tomó el TSJC, la oficina de presidente de Torra emitió un comunicado “manifestando su voluntad de recurrir y de no retirar la pancarta”, que al parecer del tribunal supuso una negativa abierta a cumplir con la orden.
La sentencia constata que, una vez requerido, Torra “no cumplió de forma inmediata” con la orden del tribunal, con lo que el el TSJC tuvo que ordenar a los Mossos d’Esquadra que retiraran la pancarta después de varios requerimientos.
El recurso de la defensa de Torra aseguraba que él creía que estaba haciendo un acto legitimo de reivindicación de sus derechos fundamentales, pero el tribunal replica que si finalmente se retiró la pancarta “no fue, desde luego, por la voluntad o el desistimiento mostrados por el acusado sino, muy al contrario, por la intervención directa de los agentes policiales”.