Vivienda
La ley catalana contra desahucios, una norma populista, inconstitucional y generadora de inseguridad
El Parlamento catalán ha aprobado una regulación para la que no tiene competencias, de manera que ésta puede ser invalidada por el Constitucional, pero para entonces ya habría provocado la fuga de patrimonio al haber generado inseguridad jurídica entre los grandes tenedores del sector inmobiliario
La semana pasada el Parlament de Cataluña aprobó la ley catalana contra los desahucios, que no es más que una réplica del texto que, con anterioridad, aprobó el Gobierno catalán por decreto, pero que entonces quedó sin validez al ser ésta una medida que debe ser aprobada por la cámara, y desde entonces se han sucedido las críticas, tanto del sector inmobiliario como desde el ámbito jurídico, ya que ésta es vista como una norma populista, que lo único que genera es inseguridad entre los grandes tenedores.
“Es una medida populista, sin recorrido, ya que el Gobierno de la Generalitat no tiene competencias sobre ello, de manera que el Tribunal Constitucional ha de determinar si es constitucional o no y, con toda probabilidad acabará quedando sin efecto, como ya ha pasado con la ley catalana de contención de rentas y, paralelamente, el Gobierno central ya está regulando al respecto”, constata Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona, quien al respecto comenta que, por todo ello, esta ley “lo único que está generando es inseguridad entre los grandes tenedores de viviendas, que en lugar de invertir en Cataluña van a preferir hacerlo en otras autonomías donde no pongan tantas trabas al sector”.
Y es que el texto determina que aquellos grandes tenedores de vivienda -personas jurídicas que posean más de 10 propiedades o físicas con más de 15- que tengan una vivienda desocupada durante más de dos años, lo que se considera un incumplimiento de la función social de la propiedad, deberán pagar sanciones de hasta mil euros al mes hasta alcanzar la mitad del total del precio estimado de la vivienda, incluso en el caso en que ésta esté ocupada y el propietario no haya interpuesto un procedimiento judicial o, habiéndolo hecho, éste no hubiera finalizado. Además, si se transmite esa propiedad a otra sociedad, la nueva propietaria acarreará con los incumplimientos que haya realizado la anterior propietaria.
Es decir, “si un propietario no puede cumplir con la función social al tener la vivienda ocupada, al cabo de dos años, esté en trámites judiciales para el desalojo de la misma o no, se expone igualmente a ser multado, cuando esos procedimientos judiciales sabemos que muchas veces se eternizan, de manera que el propietario puede tardar mucho tiempo en recuperar la vivienda para poder cumplir con esa función social”, comenta Goenaga.
Por otro lado, la ley catalana contra los desahucios establece además que los grandes tenedores personas jurídicas están obligados a ofrecer un alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como a detener los procesos judiciales hasta que se haga dicho ofrecimiento o a llevar a cabo la renovación de ese alquiler social, algo que la especialista catalogo como “inconstitucional”, ya que la normativa que afecta a un procedimiento judicial solo puede ser estatal.
En definitiva, “la ley catalana contra los desahucios genera una inseguridad jurídica que provoca que la gente no quiera tener propiedades en Cataluña”, asegura Goenaga, lo cual resulta preocupante y más por cuanto, como indica la abogada, “se ha legislado para que luego esa norma no sirva para nada”, ya que con toda probabilidad se echará para atrás por inconstitucional. “Casi todo sobre lo que legisla esa nueva ley es competencia estatal y no autonómica”, destaca la abogada, quien al respecto comenta que “es el Gobierno quien ha de imponer las bases en materia de vivienda y después son las autonomías quienes, sobre estas bases, han de desarrollar la ley”.
Así pues, pese a que la ley catalana entró en vigor el martes de la semana pasada, previo a su aplicación, es necesario hacer un registro de viviendas vacías, así como de tenedores, y eso puede llevar un año como mínimo, tiempo durante el cual el Constitucional ya podría haber anulado la norma por su inconstitucionalidad.
En cualquier caso, todo ese proceso genera inseguridad en el sector inmobiliario, puesto que los propietarios se sienten totalmente desprotegidos, ya que, entre otras cosas, dicha ley establece que, ante una ocupación que se ha producido antes de junio de 2021, en lugar de sentirse amparados por la legislación, éstos han de ofrecer un alquiler social a los ocupas, y esa sensación de inseguridad presumiblemente ”va a provocar una fuga de patrimonio”, apunta Goenaga, quien además recuerda que “es el Gobierno el que tiene que garantizar que todas las personas tengan acceso a una vivienda y con esta ley se está trasladando esa responsabilidad a los particulares y las sociedades”.
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