Directo Black Friday
Caso ERE
Zarrías denuncia al Supremo un pacto “privado” entre jueces para decidir al instructor del “caso ERE”
Presenta el escrito de formalización del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó a nueve años de inhabilitación por prevaricación
En la desescalada de días plagados de metáforas de guerra contra un virus, la actividad judicial se reactiva poco a poco. Uno de los señalados en la pieza política del “caso ERE”, el ex consejero andaluz Gaspar Zarrías, ha movido ficha y ha presentado ante el Tribunal Supremo (TS) el escrito de formalización del recurso de casación anunciado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación, al implicarlo en el diseño de un procedimiento irregular para repartir fondos.
La representación procesal de Zarrías se agarra a cuatro motivos para tratar de revocar su pena: dos por infracción de precepto constitucional y dos por infracción de ley. En relación al primero, en el texto judicial de 40 páginas al que tuvo acceso LA RAZÓN, se explica que consideran que se ha vulnerado “el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley”, al entender que Álvaro Martín, “instructor de hecho de la presente causa a partir del 27 de enero de 2016 -fecha de la primera resolución dictada por él- hasta la conclusión” del proceso, no lo era y, por tanto, “todo lo actuado por el mismo” sería “nulo de pleno derecho”.
El ex consejero traslada al Supremo que la competencia del citado magistrado para actuar como instructor del bloque político del “macroproceso” de los ERE proviene de “un acuerdo privado adoptado” entre éste y “la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla el 9 de diciembre de 2015” en el que ambos “pactaron” que fuera él y no ella “el instructor” de la causa desde entonces. La decisión fue posteriormente respaldada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el 14 de diciembre de 2015 y por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el siguiente 21 de enero de 2016, pero para la defensa del ex alto cargo de la Junta “estos avales y ratificaciones no reducen la sorpresa que causa dicho reparto ni sanan su nulidad radical”.
Plantea que, “en la hipótesis de que fuera posible que ambos jueces -la titular y el de apoyo-” hicieran “partijas” con los asuntos del juzgado, deberían haberlo hecho, “en todo caso, motivando en derecho" tal opción. E insiste en la nulidad de la “decisión arbitraria” por la que “se atribuye a un magistrado de apoyo la instrucción de una causa abierta y en trámite” y que violaría el articulado de “la Ley Orgánica del Poder Judicial”, según el cual “los jueces de apoyo únicamente podrán ocuparse de asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento”. La representación procesal del socialista transmite al Alto Tribunal que ha denunciado “en reiteradas ocasiones” la vulneración de ese derecho fundamental y recalca que a Martín, “lejos de atribuírsele de forma genérica” una serie de tareas, “se le dirige y se le encarga de manera determinada para que instruya unas diligencias previas en concreto”. “Esto es lo que la ley no permite”, se condesa en el escrito consultado por este periódico.
A lo apuntado, se suma en el recurso que ese “juez extraordinario” acometió “ciertas actuaciones incomprensibles en perjuicio de los encausados y sin respaldo” legal, que supusieron “una merma objetiva” en su derecho a la tutela judicial efectiva y cita como ejemplo, entre otros, el que dictara el auto de incoacción de procedimiento abreviado “cuando la instrucción no estaba concluida y había diligencias pendientes de ser cumplimentadas” y otras por acordarse; o el que en la resolución judicial de apertura de juicio oral, incluyera “sorprendentemente” el delito de asociación ilícita, “tipo que no había sido objeto de imputación”. En concreto en relación al primer punto, se anota que dicha precipitación provocó “un claro perjuicio personal y político” a los acusados, dado que “apenas diez días después" de un "auto de transformación” que tuvo “una notable difusión pública”, comenzó “la campaña electoral para las elecciones generales” de junio de 2016, a las que Zarrías se presentaba por el PSOE.
La segunda razón ligada a una infracción de precepto constitucional alegada pasa por el quebranto del derecho a la presunción de inocencia. “Zarrías ha sido condenado con base en una motivación aparente, irrazonable e ilógica”, se afirma en el escrito. Y se hilvana que, según el fallo de la Audiencia, éste “tenía conocimiento del sistema para la concesión de ayudas sociolaborales” y de su “carácter injusto”, pero son “conclusiones” que se alcanzan “con base en unos razonamientos puramente especulativos, contradictorios e incorrectos”. El ex consejero niega tener “conciencia de ilegalidad alguna” o "noticias de que alguien estuviera cometiendo alguna irregularidad” y avisa al TS de que “no hay ni una sola prueba de tal cosa”.
La defensa del socialista garantiza al Supremo que éste “no conoció en ningún momento el sistema pactado entre la Consejería de Empleo y el IFA -Instituto de Fomento de Andalucía, caja pagadora de los ERE- para la concesión de ayudas” ni supo que la fórmula ideada “se financiara de forma ilegal”. E incluso matiza que, aunque admitieran que sí, “ello no le haría responsable de delito alguno”.
Dos infracciones de ley
Y hay dos infracciones de ley, que contribuyen también a que el ex consejero autonómico mantenga la esperanza judicial viva de poder variar su pena. Se trata de que entienden “acreditado”, primero, un “error” en “la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios”. Y segundo, se indica que no concurren “en los hechos declarados probados los elementos objetivos y subjetivos del delito de prevaricación”, por el que fue condenado Zarrías en el mediático “caso ERE”.
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